Es el que pretende regular las conductas del
hombre en su relación con el medio ambiente y en particular gestionar los
inevitables impactos de su actividad sobre este ambiente en estas relaciones (CITMA., 2007) .
También está definido como el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente. Otra definición indica que es El conjunto de
normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado (Menéndez, s/f) .
El derecho ambiental ha seguido una serie de
etapas: como el uso de los recursos, legislación en función de cada recurso
natural coordinado con sus usos, la normativa hacia el conjunto de recursos
naturales y el considerar el entorno como global y da atención a los
ecosistemas. Dentro de esta evolución del derecho ambiental, existen principios
rectores que se describen a continuación.
En el principio 1: se establece que los seres humanos son el
centro del desarrollo sustentable y tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza. Por
su parte el principio 2, afirma que los
estados tienen derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus
políticas ambientales y de desarrollo. Son responsables de velar porque todas
las actividades que se realicen dentro de su territorio y bajo su control no
causen daños al medio ambiente en otros Estados fuera de los límites del territorio
nacional. Mientras el principio 3
define que el derecho al
desarrollo debe responder equitativamente a las necesidades de desarrollo, y ambientales de las generaciones presentes y
futuras. Por aparte el principio 4,
consigna que la protección del medio
ambiente debe ser parte integrante y esencial del proceso de desarrollo, y no
podrá considerarse en forma aislada.
Siguiendo con los principios rectores del Derecho Ambiental, el Principio 5, establece que todos los Estados y todas las
personas deben favorecer la erradicación
de la pobreza como necesidad
indispensable para el desarrollo sustentable para responder a la necesidad de
las mayorías. Para el principio 6,
es indispensable dar prioridad a las necesidades especiales de países en
desarrollo, especialmente a los menos adelantados y con más vulnerabilidad
ambiental. Por su parte el principio 7,
afirma que: “Los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En
vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen”. El principio de Solidaridad tiene tres
líneas a considerar: a) El deber de la cooperación internacional de los países
desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición.
b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y c)
La buena vecindad.
Fuente: http://apostillasambientales.blogspot.com/p/tributacion-ambiental.html
Para el principio 8, el alcanzar el desarrollo sustentable y mejor
calidad de vida, conlleva a que los Estados reduzcan y eliminen las formas de
producción y consumo insustentables e implementen políticas demográficas apropiadas. En el principio 9, se establece la
cooperación de los Estados para fortalecer su capacidad de lograr el desarrollo
sustentable aumentando el saber científico a través de intercambio de saberes y
conocimientos mediante tecnologías innovadoras. Principio 10, consigna que, los temas y problemas ambientales se
tratan de mejor manera con la participación de la ciudadanía. Todas las
personas deben tener acceso a la información sobre medio ambiente de la cual
dispongan las autoridades, esta información debe incluir información sobre el
peligro que puedan tener en sus comunidades, así como la participación en los
procesos de toma de decisiones. Se debe fomentar la sensibilización de la
población así como facilitar el acceso a procedimientos judiciales y
administrativos entre el resarcimiento de daños a los recursos.
Fuente: http://laimportanciademimundo.blogspot.com/2013/05/principios-fuentes-y-caracteristicas.ht
El principio 11, define la promulgación
de leyes sobre medio ambiente mismas que
reflejen el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Mientras el principio 12, define que la
cooperación internacional y promoción de un sistema que lleve al crecimiento
económico y desarrollo sustentable de todos los
países a fin de afrontar de mejor manera los problemas de degradación
ambiental. El principio 13, detalla
que los estados deben desarrollar legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de contaminación y
otros daños ambientales.
Principio 14, define que los Estados deben cooperar para evitar
reubicación y transferencia a otros Estados, de cualquier actividad y sustancia
que degraden el ambiente y se consideren nocivas para la salud. Siguiendo con
el Principio 15, precisa que los Estados deben aplicar el criterio de
precaución para proteger el ambiente, cuando haya peligro de daño grave o
irreversible. El principio 16,
concreta que los Estados deben procurar la internalización de los costos
ambientales, bajo el criterio de que el que contamina debe pagar o cargar con
los costos de la contaminación. Por aparte el
principio 17, sugieren que deberá emprenderse una
evaluación de impacto ambiental en calidad de instrumento nacional, al respecto
de cualquier actividad propuesta que pueda producir un impacto negativo
considerable en el ambiente (Desarrollo, 1992) .
Principio 18 menciona, la
notificación de los Estados hacia otros Estados de los efectos de desastres
naturales que sucedan en su territorio pero que puedan afectarle y ser nocivos
en el ambiente de estos Estados. Principio 19: afirma que los Estados
deben proporcionar información y notificar en forma oportuna a los Estados que
puedan ser afectados por actividades que pueden tener efectos ambientales
transfronterizos adversos. Se deberán celebrar consultas con esos Estados.
Fuente: http://nicoyalegal.com/site/index.php?option=com_content&view=article&id=95&Itemid=544&lang=en
Principio 20 El papel fundamental que desempeñan las mujeres en
la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, razón por la cual se debe
contar con la participación plena de las mujeres para lograr el desarrollo
sustentable. Principio 21 Movilizar
la creatividad, ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una
alianza orientada al logro del desarrollo sustentable y asegurar un mejor
futuro para todos. Principio 22: El
desempeño del rol de las comunidades indígenas y otras comunidades locales en
la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo, debido a sus prácticas tradicionales. Los Estados deben reconocer y
apoyar su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación en el
desarrollo efectiva en el desarrollo sustentable.
Principio 23: define
que se debe proteger el medio
ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación. Principio 24,
afirma que, en situaciones de guerra, los Estados deberán respetar las
disposiciones que de derecho
internacional que protegen el medio ambiente en épocas de conflictos armado. Principio 25: consigna que la paz,
desarrollo, y protección del medio ambiente, son interdependientes e
inseparables. Principio 26: establece
que La Carta de las Naciones Unidas,
es la herramienta que los Estados deben usar para resolver toda controversia
sobre el medio ambiente. Para finalizar, el
Principio 27: Se enfatiza el
espíritu solidario en la aplicación de los principios de la Declaración y en el
derecho internacional en el ámbito del desarrollo sustentable.
Comentario:
En nuestro país aunque existen
las leyes en materia de recursos
naturales es poco lo que las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, Ministerio de Energía y Minas hacen porque se cumpla con todo lo que
la ley estipula para la protección de los recursos naturales del país.
Las licencias de explotación minera y las autorizaciones para la
construcción de hidroeléctricas son un ejemplo de ello. Estas se conceden a empresas transnacionales, sin tomar
en cuenta a las comunidades que se ven afectadas a largo plazo. El uso
inadecuado del agua es otro factor determinante para las comunidades, es continuo el desvío de ríos para favorecer a grandes fincas con cultivos de
palma africana y de caña de azúcar.
El cambio climático afecta con la variación
de temperaturas pero quienes más sufren ese cambio son las comunidades poco
favorecidas, comunidades campesinas e indígenas que aunque tienen conocimientos
ancestrales estos no son integrados a la sociedad para mitigar los efectos del
cambio climático. Mientras se beneficie un grupo pequeño de empresarios
nacionales o de transnacionales de los
recursos naturales que tenemos como guatemaltecos, nuestros recursos irán deteriorándose
degradándose, sin que las autoridades enfrenten el rol que les corresponde, de
hacer cumplir las leyes.
Trabajos citados
Ambiente-CITMA, O. R.-D. (Noviembre de 2007). Derecho
Ambiental y Desarrollo Sostenible. Obtenido de
http://web.pnuma.org/gobernanza/cd/Biblioteca/Derecho%20ambiental/25%20Derecho%20ambiental%20y%20desarrollos%20sostenible.pdf
Desarrollo, C. d. (junio
de 1992). Carta de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Obtenido de http://www19.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2012/11109.pdf
Menéndez, A. (s/f). Derecho
Ambiental. Obtenido de
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm
Muy bien María del Carmen, cuando la Ley está vigente pero no es aplicada, tanto ricos como pobres, en cuestión ambiental tarde o temprano, ricos y pobres no veremos afectados.
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