lunes, 2 de mayo de 2016

Principios rectores del Derecho Ambiental


 ¿Qué es el derecho ambiental? 

Es el que pretende regular las conductas del hombre en su relación con el medio ambiente y en particular gestionar los inevitables impactos de su actividad sobre este ambiente en estas relaciones (CITMA., 2007).

También está definido como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Otra definición indica que es El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado (Menéndez, s/f)

El derecho ambiental ha seguido una serie de etapas: como el uso de los recursos, legislación en función de cada recurso natural coordinado con sus usos, la normativa hacia el conjunto de recursos naturales y el considerar el entorno como global y da atención a los ecosistemas. Dentro de esta evolución del derecho ambiental, existen principios rectores que se describen a continuación.

En el principio 1: se establece que los seres humanos son el centro del desarrollo sustentable y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Por su parte el principio 2, afirma que los estados tienen derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo. Son responsables de velar porque todas las actividades que se realicen dentro de su territorio y bajo su control no causen daños al medio ambiente en otros Estados fuera de los límites del territorio nacional. Mientras el principio 3 define que el derecho al desarrollo debe responder equitativamente a las necesidades de desarrollo,  y ambientales de las generaciones presentes y futuras.  Por aparte el principio 4, consigna que la  protección del medio ambiente debe ser parte integrante y esencial del proceso de desarrollo, y no podrá considerarse en forma aislada.


Siguiendo con los principios rectores del Derecho Ambiental, el Principio 5,  establece que todos los Estados y todas las personas deben favorecer  la erradicación de  la pobreza como necesidad indispensable para el desarrollo sustentable para responder a la necesidad de las mayorías. Para el principio 6, es indispensable dar prioridad a las necesidades especiales de países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados y con más vulnerabilidad ambiental.  Por su parte el principio 7,  afirma  que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.  En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.  Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”. El principio de Solidaridad tiene tres líneas a considerar: a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y  c) La buena vecindad.



Fuente: http://apostillasambientales.blogspot.com/p/tributacion-ambiental.html 


Para el principio 8, el alcanzar el desarrollo sustentable y mejor calidad de vida, conlleva a que los Estados reduzcan y eliminen las formas de producción y consumo insustentables e implementen  políticas demográficas apropiadas. En el principio 9, se establece la cooperación de los Estados para fortalecer su capacidad de lograr el desarrollo sustentable aumentando el saber científico a través de intercambio de saberes y conocimientos mediante tecnologías innovadoras. Principio 10, consigna que, los temas y problemas ambientales se tratan de mejor manera con la participación de la ciudadanía. Todas las personas deben tener acceso a la información sobre medio ambiente de la cual dispongan las autoridades, esta información debe incluir información sobre el peligro que puedan tener en sus comunidades, así como la participación en los procesos de toma de decisiones. Se debe fomentar la sensibilización de la población así como facilitar el acceso a procedimientos judiciales y administrativos entre el resarcimiento de daños a los recursos.



Fuente: http://laimportanciademimundo.blogspot.com/2013/05/principios-fuentes-y-caracteristicas.ht

El principio 11,  define la promulgación de leyes  sobre medio ambiente mismas que reflejen el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Mientras el principio 12, define que la cooperación internacional y promoción de un sistema que lleve al crecimiento económico y desarrollo sustentable de todos los  países a fin de afrontar de mejor manera los problemas de degradación ambiental. El principio 13, detalla que los estados deben desarrollar legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de contaminación y otros daños ambientales.

Principio 14, define que los Estados deben cooperar para evitar reubicación y transferencia a otros Estados, de cualquier actividad y sustancia que degraden el ambiente y se consideren nocivas para la salud. Siguiendo con el Principio 15, precisa que los Estados deben aplicar el criterio de precaución para proteger el ambiente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible. El principio 16, concreta que los Estados deben procurar la internalización de los costos ambientales, bajo el criterio de que el que contamina debe pagar o cargar con los costos de la contaminación. Por aparte el  principio 17,  sugieren que deberá emprenderse una evaluación de impacto ambiental en calidad de instrumento nacional, al respecto de cualquier actividad propuesta que pueda producir un impacto negativo considerable en el ambiente (Desarrollo, 1992).

Principio 18 menciona, la notificación de los Estados hacia otros Estados de los efectos de desastres naturales que sucedan en su territorio pero que puedan afectarle y ser nocivos en el ambiente de estos Estados.  Principio 19: afirma que los Estados deben proporcionar información y notificar en forma oportuna a los Estados que puedan ser afectados por actividades que pueden tener efectos ambientales transfronterizos adversos. Se deberán celebrar consultas con esos Estados.



Fuente: http://nicoyalegal.com/site/index.php?option=com_content&view=article&id=95&Itemid=544&lang=en

Principio 20 El papel fundamental que desempeñan las mujeres en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, razón por la cual se debe contar con la participación plena de las mujeres para lograr el desarrollo sustentable. Principio 21 Movilizar la creatividad, ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza orientada al logro del desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22: El desempeño del rol de las comunidades indígenas y otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente  y en el desarrollo, debido a sus prácticas tradicionales. Los Estados deben reconocer y apoyar su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación en el desarrollo efectiva en el desarrollo sustentable.

Principio 23:  define que se debe proteger el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Principio 24, afirma que, en situaciones de guerra, los Estados deberán respetar las disposiciones que  de derecho internacional que protegen el medio ambiente en épocas de conflictos armado. Principio 25: consigna que la paz, desarrollo, y protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables. Principio 26: establece que La Carta de las Naciones Unidas, es la herramienta que los Estados deben usar para resolver toda controversia sobre el medio ambiente. Para finalizar, el Principio 27: Se enfatiza el espíritu solidario en la aplicación de los principios de la Declaración y en el derecho internacional en el ámbito del desarrollo sustentable.

Comentario:

En nuestro país aunque existen  las leyes   en materia de recursos naturales es poco lo que las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas hacen porque se cumpla con todo lo que la ley estipula para la protección de los recursos naturales del país.

Las licencias de explotación minera y las autorizaciones para la construcción de hidroeléctricas son un ejemplo de ello. Estas se  conceden a empresas transnacionales, sin tomar en cuenta a las comunidades que se ven afectadas a largo plazo. El uso inadecuado del agua es otro factor determinante para las comunidades, es continuo el desvío de ríos para favorecer a grandes fincas con cultivos de palma africana y de caña de azúcar. 

El cambio climático afecta con la variación de temperaturas pero quienes más sufren ese cambio son las comunidades poco favorecidas, comunidades campesinas e  indígenas que aunque tienen conocimientos ancestrales estos no son integrados a la sociedad para mitigar los efectos del cambio climático. Mientras se beneficie un grupo pequeño de empresarios nacionales o de  transnacionales de los recursos naturales que tenemos como guatemaltecos, nuestros recursos irán deteriorándose degradándose, sin que las autoridades enfrenten el rol que les corresponde, de hacer cumplir las leyes.


Trabajos citados

Ambiente-CITMA, O. R.-D. (Noviembre de 2007). Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible. Obtenido de http://web.pnuma.org/gobernanza/cd/Biblioteca/Derecho%20ambiental/25%20Derecho%20ambiental%20y%20desarrollos%20sostenible.pdf
Desarrollo, C. d. (junio de 1992). Carta de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Obtenido de http://www19.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2012/11109.pdf
Menéndez, A. (s/f). Derecho Ambiental. Obtenido de http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm





1 comentario:

  1. Muy bien María del Carmen, cuando la Ley está vigente pero no es aplicada, tanto ricos como pobres, en cuestión ambiental tarde o temprano, ricos y pobres no veremos afectados.

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